Articulo 268 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 268.- Deber de conservación.
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Copiloto jurídico
1. El deber de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tendrá el contenido y límites previstos en la legislación estatal de suelo, en la presente ley y en la legislación específica para determinadas categorías de bienes.
2. En las zonas turísticas, el deber de conservación se regirá por lo dispuesto en la legislación turística específica, incluidas las acciones públicas para su cumplimiento.
3. Los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales. En caso de incumplimiento, se faculta al ayuntamiento correspondiente a realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios, habilitando fórmulas de financiación para aquellos propietarios que por su situación socioeconómica no puedan asumir tal obligación.
4. Los titulares de invernaderos en situación de manifiesto deterioro de sus elementos de cubrición o estructura, generando riesgo de dispersión de residuos y/o impacto visual negativo, deberán corregir esas anomalías para que se mantengan en las condiciones adecuadas de seguridad y aspecto o, en su defecto, desmontarlos. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento podrá exigirlo a través de órdenes de ejecución, actuando, en su caso, con carácter subsidiario.
5. El deber de conservación sobre bienes con valores culturales se exigirá de conformidad con lo previsto en su normativa específica.
