Articulo 269 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 269. Liquidación de varias comunidades.

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Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes y deudas cuya condición no pudiera ser exactamente determinada se distribuirán equitativamente, atendiendo además al tiempo y duración de cada comunidad y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011