Articulo 269 Código penal
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»Artículo 269.
Vigente
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996