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Articulo 269 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 269. Modificación del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

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El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, que queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 15, que queda redactado como sigue:

«3. La delegación de facultades en miembros del patronato quedará sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones de Andalucía, de oficio o a instancia del patronato, procederá a inscribir dicha circunstancia.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«3. De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, están sometidos al régimen de comunicación al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su realización los siguientes actos:

a) Los actos de disposición, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales cuando superen la cuantía de 150.000 euros o representen un valor superior al diez por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado.

b) Los actos de disposición, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen que recaigan sobre bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.»

Tres: Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 29, que quedan redactados como sigue:

«1. Las cuentas anuales, a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se elaborarán por el patronato y comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

La memoria incluirá el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo de manera individualizada cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que lo componen.

Las cuentas anuales se formularán y aprobarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se expresarán los valores en euros. No obstante, cuando las cuentas anuales vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que en los estatutos de la fundación se establezca un período anual diferente.»

«5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentará al Protectorado dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde su aprobación, acompañadas del documento acreditativo de dicha aprobación en el que se relacionará los miembros del patronato que han asistido a la sesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, las fundaciones del sector público andaluz deberán, además, presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas aprobadas, en la forma que establezca el citado centro directivo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado como sigue:

«1. Cuando el procedimiento de modificación estatutaria se inicie a instancia del patronato, en los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el órgano de gobierno de la fundación acompañará a la preceptiva comunicación que debe efectuar al Protectorado, al menos, los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo del patronato por el que se modifican los estatutos, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia. Dicha certificación deberá contener el texto de la modificación.

b) Texto integrado de los estatutos resultante de la modificación acordada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024