Articulo 269 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 269 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 269.

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1. Los Entes locales podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales. Estos pliegos contendrán las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que se aplicarán a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación laboral.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales se referirán necesariamente a los siguientes aspectos:

a) La ejecución del contrato y las incidencias del mismo.

b) Los derechos y obligaciones de las partes y el régimen económico.

c) Las modificaciones del contrato con indicación de los supuestos y límites.

d) Las causas de resolución del contrato.

e) La conclusión del contrato, las recepciones, el plazo de garantía y la liquidación.

3. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales corresponderá al Pleno, de conformidad con el procedimiento establecido para las ordenanzas locales. Antes de la aprobación inicial y de la definitiva, será necesario el informe del Secretario y el Interventor de la Corporación.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares sólo podrán modificar los pliegos generales de conformidad con el procedimiento establecido por el apartado 3. Sin embargo, no se entenderá como modificación la inclusión de nuevas cláusulas para desarrollar el pliego de las cláusulas administrativas generales.