Articulo 269 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 269. Actos promovidos por Administraciones públicas.
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1. Los actos relacionados en este capítulo, promovidos por Administraciones públicas distintas de la municipal o por entidades de derecho público, requerirán el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda, que será expedido en el plazo máximo de un mes, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado siguiente o por la legislación sectorial aplicable.
2. No estará sujeta a licencia urbanística ni otro título habilitante la ejecución de obras promovidas por los órganos de la Administración regional o entidades de derecho público que administren bienes de aquella, siempre que tengan por objeto la construcción o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, puertos u obras hidráulicas y de transportes. No obstante, el ayuntamiento dispondrá de un plazo de un mes para informar tales actuaciones con relación al planeamiento vigente.
Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe, se entenderá otorgada la conformidad.
3. En caso de disconformidad se elevará a la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su tramitación, conforme a lo dispuesto en esta ley para las actuaciones de interés regional.
- Modificación realizada (269 (apdos. 1 y 2)) por Decreto-Ley n.º 3/2021, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de Reactivación Económica y Social tras el impacto del COVID-19 en el área de Vivienda e Infraestructuras.
(MU de 28-05-2021) en vigor desde 29-05-2021 - Artículo modificado (269 (apdos. 1 y 2)) por Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 10-05-2021) en vigor desde 11-05-2021
