Articulo 269 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 269 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Ver Indice
»

Artículo 269. Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.

2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por esta ley.