Articulo 269 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 269. Concepto
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1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por esta ley.
