Articulo 269 Régimen específico de tasas

Articulo 269 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 269. Supuesto especial de liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca, con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa por liquidaciones mensuales a la Dirección General de Costas y Puertos.