Articulo 269 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 269. Obligaciones y derechos del contratista.
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1. Serán obligaciones del contratista, además de las específicas que se estipulen en el contrato, las siguientes.
a) Prestar el servicio con la continuidad y regularidad que establezca el reglamento del servicio. Cuando se produzca la extinción normal del contrato, el contratista seguirá prestando el servicio hasta tanto otro se haga cargo del mismo.
b) Admitir a toda persona que cumpla los requisitos estable cidos en el reglamento del servicio.
c) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, salvo que hubieren sido producidos en cumplimiento de una orden o un acto de la Entidad titular del servicio
d) No enajenar ni gravar bienes que tengan que, en su caso, revertir a la Entidad local, salvo autorización expresa de ésta.
e) Facilitar a la Entidad local la información que le solicite sobre el funcionamiento del servicio.
f) Prestar el servicio por sí mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 272 de este Reglamento.
g) Satisfacer a la Administración el canon o participación correspondiente, cuando así se establezca.
h) Las demás obligaciones derivadas del ejercicio de las potestades que corresponden a la Entidad local titular del servicio.
2. El contratista tendrá los derechos derivados del contrato específico que suscriba, según la forma de gestión de que se trate y, en especial, el de cobrar las tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios, así como su revisión, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
