Articulo 269 Reglamento de explosivos
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Artículo 269.

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Ninguna embarcación podrá abarloarse a otra cargada con materias reglamentadas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos capitanes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005