Articulo 27 12 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 27 12 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 27. 1-2. Devengo y exigibilidad

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1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.