Articulo 27 12 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 27. 1-2. Devengo y exigibilidad
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1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
