Articulo 27 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 27. Derechos del personal inspector.
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En el ejercicio de su función, el personal inspector, debidamente acreditado por la Administración correspondiente, podrá:
Acceder a las instalaciones que generan vertidos de aguas residuales. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.
Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de actuaciones concretas para la adecuación y mejora de los vertidos de aguas residuales.
Proceder a la toma de muestras o al control de caudales de aguas residuales y, en su caso, de aguas de proceso.
Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente normativa sobre secreto industrial.
Llevar a cabo cualquier otra actuación tendente a averiguar el origen de los vertidos, su grado de contaminación y su afección sobre los sistemas de saneamiento.
