Articulo 27 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 27. 1-5. Cuota.
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El importe de la cuota es:
1. Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector: 50,50 euros.
2. Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 80 euros.
3. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.
4. Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 80 euros.
5. En el proceso de la emisión del informe previo a la autorización de los centros que se quieran establecer en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales, se establecen los importes siguientes:
- Por la revisión de la solicitud y el análisis de la documentación inicial, con el objetivo de determinar si el centro dispone de los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de evaluación: 3.000 euros.
- Por la realización de la evaluación externa y la emisión del informe, incluyendo hasta un máximo de tres titulaciones: 6.000 euros.
- Adicionalmente, 1.000 euros por cada titulación de más presentada por el centro que supere el límite inicial de las tres titulaciones inicialmente evaluadas.
6. Por la emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones a los que se refiere este artículo: 15,15 euros.
- Modificación realizada (apdo. 5) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (27.1-5.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
