Articulo 27 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 27. Cuota tributaria.
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1. La cuota tributaria se integra por un componente fijo y un componente variable.
2. El componente fijo, que grava la posibilidad de consumir agua, consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada sujeto pasivo y que se liquidará proporcionalmente en los correspondientes períodos impositivos conjuntamente con el componente variable.
Este componente fijo de la cuota tributaria será de 26,12 euros por abonado o sujeto pasivo al año.
En el caso de que el suministro se realizase de manera colectiva a comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras entidades similares, tendrán la condición de abonados a efectos de la aplicación de la parte fija de la cuota, cada una de las viviendas, establecimientos o locales que las integren, además de la propia comunidad o entidad si ésta dispusiera de algún punto de suministro.
Se minorará la parte fija de la cuota en un 60por ciento en los siguientes supuestos.
a) Hogares formados por dos personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 1,75 veces el IPREM.
b) Hogares formados por tres personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM.
c) Hogares formados por cuatro personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 3,25 veces el IPREM.
d) Hogares formados por cinco personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4 veces el IPREM.
e) Hogares formados por seis personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4,75 veces el IPREM.
f) Hogares formados por siete personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 5,5 veces el IPREM. La aplicación de lo previsto en el párrafo anterior requerirá la previa acreditación, en los términos previstos reglamentariamente, de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. La exención a la que se refiere el artículo 25.3 y la minoración a la que se refiere el presente artículo se aplicarán de oficio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, sean perceptores de la renta social básica con fecha de 31 de diciembre de cada año inmediatamente anterior a aquél en que se apliquen.
4. El componente variable de la cuota resultará de la aplicación de los tipos expresados en el artículo 28 de esta Ley a la base imponible calculada conforme a alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 26 anterior.
- Artículo modificado (27 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
