Articulo 27 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 27. Formación del personal de atención al público
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1. Las administraciones públicas deben prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de ellas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a las personas con diversidad funcional.
2. Los servicios de uso público que disponen de planes de formación para el personal de atención al público deben incluir en los mismos la formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de los usuarios.
