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Articulo 27 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

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Artículo 27. Condiciones de las playas urbanas

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1. Las playas urbanas cumplirán las condiciones establecidas en la OM y, además, las características establecidas en el presente artículo que son complementarias a las establecidas en la OM.

2. Las playas urbanas se incluirán en el ámbito de aplicación de los planes de accesibilidad municipales. Al menos una de las playas determinada como viable para ser accesible dispondrá de un punto accesible para todas las personas. El punto accesible se situará en zonas que cuenten con servicios de información, vigilancia y salvamento.

3. Acceso a la zona de playa donde se sitúa el punto accesible:

a) Paradas de transporte público: en el caso de existencia de paradas y marquesinas de espera del transporte público para acceder a estas zonas de playa, dichas paradas estarán comunicadas con el acceso mediante un itinerario peatonal accesible. Dicho itinerario estará señalizado para personas con discapacidad visual con una franja guía de color azul de 0,40 m de ancho desde la parada de transporte público hasta el acceso a la playa.

b) Plazas de aparcamiento reservadas: se dispondrá de, al menos, 6 plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida próximas al acceso a esta zona de playa; las plazas estarán comunicadas con el acceso mediante un itinerario peatonal accesible.

c) Itinerario peatonal accesible: el itinerario peatonal para acceder a la playa será accesible y, en el caso de que el acceso a esta zona de playa no esté delimitado, por tratarse de un espacio abierto al que se puede acceder desde cualquier punto de la acera, paseo, etc., dicho acceso se señalizará mediante una franja de pavimento táctil indicador direccional de anchura 0,80 m, enfrentada con el acceso y dispuesta en la dirección transversal a la marcha.

d) Señalización e información: los elementos e itinerarios mencionados en el presente apartado dispondrán de señalización visual y táctil, en forma de carteles, que indiquen como mínimo la dirección hacia la playa, la distancia del recorrido, los servicios de que dispone la playa y cuáles son accesibles; además, en las paradas y marquesinas de espera del transporte público se indicarán los horarios o frecuencia de los servicios.

4. Zona de playa:

a) Itinerario accesible sobre la arena: se dispondrán pasarelas o infraestructuras de tipo fijo en el tramo de playa que queda por encima de la línea de pleamar, realizadas a base de tablones firmemente anclados al suelo, y preferentemente, se completarán con tramos no fijos hasta aproximadamente 5 m de la orilla del mar, de tablones enrollables; los tablones se colocarán perpendiculares al sentido de circulación con una separación máxima entre ellos de 15 mm; la anchura libre de paso del itinerario fijo será de 2,40 m y la pendiente máxima del 6 %, excepto si existen dunas que superar, en cuyo caso la pendiente deberá cumplir el límite máximo establecido para las rampas accesibles.

b) Mobiliario: en cada punto accesible se dispondrá al menos el siguiente mobiliario, al que se podrá acceder mediante un itinerario accesible de las características mencionadas en el apartado anterior: una zona de sombra, servicios higiénicos accesibles y papeleras accesibles. Además podrá preverse la instalación de taquillas accesibles, cuya dotación se establecerá conforme al número de personas usuarias previsto.

La zona de sombra se dispondrá sobre una base estable y estará equipada con dos toldos de superficie mínima igual a 3 m por 6 m cada uno u ocho sombrillas fijas de 3 m de diámetro cada una.

Los servicios higiénicos dispondrán al menos de un aseo, una ducha y un vestuario accesibles para uso individual, en una cabina o varias independientes, que se instalarán sobre una superficie estable y nivelada.

Las papeleras accesibles se situarán próximas a las zonas de estancia.

En caso de existencia, las taquillas accesibles dispondrán delante de ellas de un espacio libre de obstáculos en el que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro que permita el giro y el alcance lateral, el mecanismo de apertura se situará a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y su accionamiento será por presión o palanca.

Además, se dispondrá de un almacén para guardar el material móvil al final de la temporada, que podrá ser el propio vestuario.

c) Productos de apoyo: en cada punto de playa accesible existirá al menos una silla de ruedas para la ducha, dos sillas anfibias y pares de muletas anfibias de distintos tamaños que faciliten el acceso al mar a las personas con discapacidad y un teléfono móvil para la organización y comunicado de avisos.

d) Servicios: los servicios de uso público con que se equipe esta zona de playa serán accesibles y se podrá acceder a ellos mediante al menos un itinerario accesible.

5. Zona de baño segura: se señalizará mediante dos boyas a una distancia de la orilla de 25 m, siempre que la profundidad no supere 1,40 m, separadas entre sí 25 m.

6. La organización que el ayuntamiento establezca gestionará el punto accesible. Se entiende por organización el grupo de personas que disponga de un plan de funcionamiento, horario y periodo de tiempo durante el cual quede garantizada la prestación del servicio, así como de un plan de emergencia para los casos de incidencias o accidentes. La organización velará para que se cumplan las condiciones de accesibilidad establecidas anteriormente y además las siguientes:

a) Dispondrá de los productos de apoyo mencionados en el apartado 4 c) de este artículo.

b) Establecerá la zona de baño segura donde considere que puede garantizar la asistencia a las personas bañistas a las que presta ayuda; esta zona estará señalizada conforme a lo establecido en el párrafo 5.

c) Tendrá previsto un sistema de ayuda a las personas que se estén bañando, que facilite su salida del agua cuando consideren finalizado el baño y sobre todo en caso de emergencia.

d) Tendrá a disposición de las personas usuarias y autoridades la documentación constituida por los mencionados planes de actuación, emergencia, periodos y horarios disponibles, así como los recursos humanos y el catálogo de productos de apoyo y servicios que ofrezcan.

e) Establecerá las normas de uso que estime oportunas e informará sobre ellas a las personas usuarias.