Articulo 27 Accesibilidad... I Balears

Articulo 27 Accesibilidad universal de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 27. Formación del personal de atención al público

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.

2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.