Articulo 27 Accesibilidad... de Murcia

Articulo 27 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 27. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.

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1. Los edificios, establecimientos y espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, a los que les sea de aplicación la presente ley, se dotarán del equipamiento y los necesarios elementos de mobiliario accesibles, así como de los medios humanos de apoyo, según se establezca reglamentariamente.

2. Se reservarán espacios para usuarios de silla de ruedas, para usuarios de otros productos de apoyo a la movilidad, así como plazas de uso preferente para personas con discapacidad sensorial, y sus acompañantes, en edificios y establecimientos que dispongan de locales de espectáculos, salas de conferencias o reuniones, aulas y otros análogos. Del mismo modo, se reservarán plazas de uso preferente en los espacios públicos, tanto urbanizados como naturales, destinados a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores. Asimismo, se permitirá y preverá el acceso y permanencia de apoyo personal, animal y productos de apoyo.

3. Las promociones de viviendas de nueva construcción dispondrán de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, así como viviendas accesibles para personas con otro tipo de discapacidad.

4. Los promotores privados de viviendas de protección oficial deberán reservar un porcentaje no inferior al que establece la normativa estatal a personas con discapacidad, a excepción de las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.

5. Los colectivos de personas con discapacidad deberán disponer de la información adecuada y necesaria de la oferta disponible de viviendas reservadas y de sus procedimientos de gestión y adquisición.

6. Las determinaciones de este artículo serán objeto de desarrollo reglamentario que regulará, asimismo, la interrelación de la accesibilidad con los planes regionales de rehabilitación y vivienda.

7. Los requisitos para acceder a las viviendas reservadas a personas con discapacidad se determinan por reglamento y, si se agota el plazo establecido sin que existan suficientes solicitudes para cubrir la oferta, podrán ser destinadas al uso social de viviendas de acogida residencial, de acuerdo con la vigente cartera de servicios sociales o a otros programas establecidos de vida independiente, siempre que tengan como finalidad la protección de las personas con discapacidad.