Articulo 27 Accesibilidad Universal de Navarra
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»Artículo 27. Mobiliario y elementos de información.
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Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un obstáculo al itinerario accesible.
