Articulo 27 Acogida de la...a Cataluña

Articulo 27 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña

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Artículo 27. Órgano competente en materia de inmigración

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1. El órgano activo competente en materia de inmigración tiene las funciones que se determinan por reglamento.

2. El órgano activo competente en materia de inmigración debe dar el apoyo presupuestario y de personal necesarios para el funcionamiento de los órganos mencionados en las letras b y c del artículo 26.