Articulo 27 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 27. Propuesta de resolución
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de las familias extensas, el informe al que se refiere el apartado 7 del artículo 26 de este decreto, suscrito por las personas técnicas de la entidad local que han realizado la formación y la valoración con el visto bueno de la persona que realice las funciones de coordinación de los servicios sociales de atención primaria, no tendrá carácter vinculante. Dicho informe se remitirá a la sección competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial de la provincia que instruya el expediente de protección de la persona menor de edad susceptible de ser acogida, la cual podrá solicitar que se aclare o amplíe con carácter previo a elevar la propuesta de resolución motivada a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial correspondiente cuando se trate de la aptitud para acogimientos familiares temporales o a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares cuando se trate de la aptitud para acogimientos familiares permanentes.
2. En el caso de las familias educadoras, se elevará a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia el informe suscrito por las personas técnicas que han realizado la formación y valoración una vez visado por la persona titular de la jefatura de sección o de servicio competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial de la provincia en la que resida la familia candidata.
3. La propuesta de resolución que se someta a la decisión del órgano colegiado competente conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
4. Cuando la propuesta sea negativa a la declaración de aptitud, deberá realizarse con carácter previo a su valoración y decisión por parte del órgano colegiado competente, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el correspondiente trámite de audiencia.
- Artículo modificado por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
