Articulo 27 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 27. Requisitos de adecuación.
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1.- La valoración psicosocial de la adecuación de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizará, en todo caso, primando el interés superior de la niña, del niño o adolescente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
2.- Serán requisitos de adecuación para el acogimiento familiar:
a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.
b) Disfrutar de un estado de salud físico, psíquico o intelectual que garantice la atención normalizada de la persona menor de edad.
c) En el caso de que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante un período mínimo de un año con anterioridad a la presentación de la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar.
d) Disfrutar de un entorno y vida familiar y social adecuada, estable y normalizada que garantice el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participación en el núcleo familiar y el entorno social.
e) No existir en las historias personales de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar circunstancias personales, familiares o sociales, no superadas en la actualidad, y que impliquen riesgo para la persona menor de edad.
f) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
g) Comprender la dificultad inherente a la situación de la persona menor de edad.
h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar de la persona menor de edad, así como de su identidad y cultura.
i) Aceptar y facilitar las relaciones entre la persona menor de edad y su familia de origen, en particular, con sus hermanos o hermanas, y, en su caso, el régimen de visitas establecido por la Diputación Foral.
j) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso con la formación y con el seguimiento técnico de la situación de la persona menor de edad y de la evolución de la medida de acogimiento familiar adoptada.
k) Compartir, entre todos los miembros de la unidad familiar, una actitud favorable al acogimiento familiar y a la integración de la persona menor de edad en el núcleo familiar.
l) Manifestar una motivación al acogimiento familiar en la que prevalezcan el interés superior de la niña, del niño o adolescente y la protección de sus derechos, en orden a garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participación en el núcleo familiar y el entorno social.
m) Carecer de antecedentes penales que impliquen grave riesgo para el bienestar, desarrollo psíquico o emocional o integridad física de la persona menor de edad, tanto las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar como aquellas que figuren empadronadas en el domicilio familiar, así como aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo.
