Articulo 27 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 27. Subvenciones a adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio.
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1. El Departamento competente en materia de vivienda otorgará subvenciones a los adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión, así como a los promotores para uso propio de viviendas protegidas calificadas provisionalmente, siempre que reúnan las condiciones establecidas al efecto en el presente Decreto Foral y en el resto de normativa que resulte de aplicación. La superficie útil de las viviendas computable a estos efectos no excederá de 90 m², salvo en el caso de las viviendas adquiridas por familias numerosas, cuya superficie útil computable a efectos de subvención será de 120 m² en viviendas de protección oficial y de 140 m² en viviendas de precio tasado. La superficie real podrá ser superior a la computable a efectos de subvención cuando así lo permita la normativa aplicable.
2. Las subvenciones se devengarán en función de los niveles de ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el IPREM, correspondientes al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación de declaraciones haya concluido en el momento de la correspondiente solicitud.
3. Las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos.
| HASTA 2 VECES IPREM | DE 2 HASTA 2,5 VECES IPREM | DE 2,5 HASTA 3,5 VECES IPREM | |
| Viviendas de protección oficial | 12% | 10% | 6% |
| Viviendas de precio tasado | 6% | 4% | 2% |
En las promociones individuales en uso propio, se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos. Asimismo, resultará de aplicación a las promociones individuales para uso propio lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Los adjudicatarios de las viviendas protegidas que sean propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de éste podrán obtener las ayudas previstas en el presente artículo si cumplen las condiciones requeridas a los adquirentes en primera transmisión. En el caso de que estas viviendas, ya sean libres o protegidas, se destinen al arrendamiento, los arrendatarios podrán obtener las ayudas previstas en el siguiente artículo. Igualmente podrán acceder a estas ayudas los arrendatarios de las viviendas que sean puestas en alquiler a través de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental de ésta, cuando así se decida, o del fondo foral de vivienda social si así se dispusiera en la orden foral que lo regule.
Los adjudicatarios o adquirentes de una vivienda en régimen de arrendamiento con opción de compra o con derecho preferente de adquisición que hubieran optado por ejercer estos derechos podrán acceder a las subvenciones previstas en este artículo.
4. Cuando las viviendas protegidas unifamiliares o las viviendas rurales a las que se refiere el artículo 9.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, tengan otros locales distintos a la vivienda, la subvención a percibir por dichos locales no excederá de la correspondiente a 36 m² de anejo.
5. Las familias numerosas que accedan a la propiedad de viviendas protegidas cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 3,5 veces el IPREM tendrán derecho a las siguientes subvenciones complementarias:
a) Para familias numerosas de categoría general, el 3% del precio de venta o de adjudicación de la vivienda, garaje y trastero o, en el caso de los promotores de una vivienda unifamiliar en uso propio, del 3% del coste real computable de la vivienda, garaje y trastero.
b) Para familias numerosas de categoría especial, el 6% del precio de venta o de adjudicación de la vivienda, garaje y trastero o, en el caso de los promotores de una vivienda unifamiliar en uso propio, del 6% del coste real computable de la vivienda, garaje y trastero.
- Modificación realizada (27 (apdo. 2)) por LEY FORAL 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (27 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.
(NA de 17-11-2014) en vigor desde 17-11-2014
