Artículo 27 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 27. Oficinas de Justicia en los municipios.
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1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio conforme con lo dispuesto en el artículo 439 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las Oficinas de Justicia en los municipios actúan como oficinas colaboradoras de las oficinas generales del Registro Civil correspondiente.
3. El personal funcionario destinado en Oficinas de Justicia en el municipio en puestos de trabajo identificados como compatibles de conformidad con el artículo 521.3.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación, prestando este servicio en régimen de teletrabajo desde la Oficina de Justicia Municipal.
4. Cuando el personal realice las tareas propias de la Oficina Judicial correspondiente lo hará bajo la dependencia funcional del director/a del servicio para el que desarrolle la actividad compatible.
