Articulo 27 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimoséptimo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a la realización de verbenas.
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En las verbenas, además de las medidas generales de prevención para la ciudadanía y los sectores de actividades que se establecen en este Acuerdo, deberán cumplirse las siguientes medidas adicionales:
a) La verbena se realizará en un espacio físico abierto con capacidad de delimitación del perímetro y del aforo de participación, limitando su ocupación al setenta y cinco por ciento de dicho aforo. El cálculo del aforo se efectuará teniendo en cuenta que cada persona deberá de contar con un espacio de tres metros cuadrados.
b) Deberá acotarse el espacio destinado a la verbena de manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del espacio, que deberán estar identificados con claridad.
c) Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del espacio destinado a la verbena. La entrada será escalonada para minimizar el riesgo de formación de aglomeraciones. La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
d) En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación del público y evitar aglomeraciones dentro del espacio donde se celebre la verbena.
e) Si existen pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
f) El público deberá permanecer sentado en todo momento, guardando la distancia de seguridad de, al menos, un metro y medio y utilizar la mascarilla de manera permanente.
g) El personal de la organización y los músicos llevarán mascarilla permanentemente. Los músicos de viento y los cantantes podrán prescindir del uso de la mascarilla, pero, en el caso de los músicos de viento, deben procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal si fuera factible y, en el caso de los contantes, deberán observar dicha distancia en todo momento.
h) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
i) Mediante cartelería visible o megafonía se realizarán, antes y después de la verbena, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la entrada y salida del público.
j) Se establecerá un perímetro cercado con cuatro metros de distancia entre el escenario o lugar de actuación de los intervinientes y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario o lugar de actuación.
k) No se podrá habilitar pista de baile ni estará permitido el baile para el público en el citado espacio o aledaños. Tampoco se podrá realizar en el espacio destinado a la verbena ninguna otra actividad, en especial, la de servicios de hostelería y restauración o similares.
l) Antes de la celebración de la verbena, serán limpiadas y desinfectadas las entradas y salidas del espacio donde se vaya a desarrollar la misma, así como todas las superficies donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en la verbena. En caso de realizar varias funciones, se hará antes de cada una de ellas.
ll) Serán limpiadas y desinfectadas todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación de cada ensayo.
m) Se desinfectarán las ruedas de los vehículos que transporten a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al espacio donde vaya a tener lugar el espectáculo.
