Articulo 27 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 27
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Se añade con el número 3 una nueva disposición adicional, con el texto siguiente:
"3. A partir de la entrada en vigor del artículo 8 bis, el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes sustituye el libro registro previsto en el Decreto 276/1994, de 14 de octubre, y en el Decreto 140/2003, de 10 de junio."
