Articulo 27 Adjudicación de contratos de concesión
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Articulo 27 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 27. Nomenclaturas

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1. Toda referencia a nomenclaturas en el contexto de la adjudicación de concesiones se remitirá al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), adoptado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

2. Cuando se produzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 48 con vistas a la adaptación de los códigos CPV contenidos en la presente Directiva; estos cambios no supondrán una modificación del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014