Articulo 27 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 27. Principios generales en la creación de los servicios digitales
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Los sujetos del artículo 2 de este Decreto impulsan la creación de nuevos servicios digitales de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con la evolución y mejora permanente en la prestación de los servicios públicos, aprovechando todo el potencial de la innovación y la tecnología, creando valor público y poniendo la experiencia de las personas en el centro del diseño del servicio.
Asimismo, impulsan la prestación de servicios digitales teniendo en cuenta los procedimientos asociados a un servicio público, con el fin de facilitar a las personas una tramitación unificada de servicios.
