Articulo 27 Administració...de Galicia

Articulo 27 Administración Local de Galicia

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Artículo 27.

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El nuevo municipio, además de la deudas pendientes y de las cargas financieras que le correspondan, deberá asumir las mismas cargas, funcionarios, personal laboral y servicios que hasta el momento de la segregación viniesen prestando sus actividades al servicio del núcleo o núcleos de población que integrarán el nuevo territorio, debiendo subrogarse en las consiguientes obligaciones.