Articulo 27 Administració...de Navarra

Articulo 27 Administración Local de Navarra

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Artículo 27.

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En los libros, comunicaciones y demás documentos oficiales, las Corporaciones locales podrán utilizar un escudo o emblema distintivo, fundamentado en hechos históricos, tradicionales o geográficos, en características propias de la Corporación, o en su propio nombre.