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Articulo 27 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 27. Actas.

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1. En el acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado figurarán las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, a solicitud del respectivo miembro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaria o Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale la Presidenta o Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir la Secretaria o Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio que deje expresión y constancia.

5. Se remitirá el acta, siempre que fuera posible, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.