Articulo 27 Admisión en l...chillerato

Articulo 27 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 27. Criterios para la valoración de las solicitudes

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Una vez aplicadas las prioridades establecidas en el artículo 17, la admisión del alumnado en los centros a los que se refiere este decreto, cuando no exista en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los criterios de:

1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.

2. Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente.

3. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

5. Renta per cápita de la unidad familiar.

6. Condición legal de familia numerosa.

7. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.

8. Familia monoparental.

9. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.

10. Alumnado nacido de parto múltiple.

11. Existencia de hermanos o hermanas que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.