Articulo 27 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
Artículo 27. Régimen de supervisión y sanción.
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1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán cada día hábil a esta autoridad la siguiente información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b) Número de suspensiones concedidas.
c) Número de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en autónomos y asalariados.
d) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
e) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
f) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
2. Los artículos 21 a 26 y el apartado primero de este artículo tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
