Articulo 27 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 27 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 27. Ejecución de obras

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1. Las obras de construcción, reparación, conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras aeroportuarias y de los aparcamientos vinculados, que se desarrollen dentro del ámbito del Plan director urbanístico aeroportuario por el departamento competente en materia aeroportuaria, por Aeropuertos de Cataluña* o las entidades de que se sirva para la gestión de las infraestructuras de titularidad de la Generalidad, o por los entes locales, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal, sin perjuicio del informe que han de emitir los ayuntamientos en cuyo territorio se ejecuten, con el objetivo de controlar su adecuación al planeamiento urbanístico. Dicho informe ha de ser emitido en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación pertinente, y en el supuesto de que no se emita pueden proseguirse las actuaciones.

2. En cualquier caso, las obras y actividades complementarias terciarias, comerciales, hoteleras, de investigación, de formación o lúdicas, que tanto Aeropuertos de Cataluña* como las entidades de que se sirve para la gestión de las infraestructuras o terceros sobre la base de una autorización o concesión llevan a cabo en el aeropuerto y su zona de servicio quedan sometidas a licencia urbanística y a las licencias administrativas de primera utilización, funcionamiento o apertura.

3. En el caso de los aeropuertos y aeródromos de titularidad privada, tanto las obras de infraestructura y superestructura como las edificaciones quedan sometidas a la licencia municipal previa, de acuerdo con la legislación urbanística.

(* La referencia hecha a Aeropuertos de Cataluña se entiende realizada al departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y a la entidad adscrita de este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria)