Articulo 27 Agencia de la...municación

Articulo 27 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 27. Confidencialidad

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, ENISA no divulgará a terceros la información que trate o reciba para la que se haya presentado una solicitud motivada de tratamiento confidencial.

2. Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los miembros del Grupo Consultivo de ENISA, los expertos externos que participen en los grupos de trabajo ad hoc y los miembros del personal de ENISA, incluidos los funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros con carácter temporal, respetarán la obligación de confidencialidad prevista en el artículo 339 del TFUE, incluso después de haber cesado en sus funciones.

3. ENISA establecerá en sus normas internas de funcionamiento las medidas prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Si así lo exige el desempeño de los cometidos de ENISA, el Consejo de Administración tomará la decisión de permitir a ENISA manejar información clasificada. En tal caso, ENISA, de común acuerdo con los servicios de la Comisión, adoptará unas normas de seguridad que aplique los principios de seguridad contenidos en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (26) y 2015/444 (27) de la Comisión. Dichas normas de seguridad incluirán, entre otras, disposiciones para el intercambio, tratamiento y almacenamiento de la información clasificada.