Articulo 27 Agraria de C. León
Artículo 27. Creación.
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1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta ley y su normativa de desarrollo, como registro único en materia de explotaciones agrarias. El Registro se configura como un servicio público y gratuito.
2. Por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas, será obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León.
3. El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente.
4. El Registro de Explotaciones Agrarias incorporará la información del Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida creado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, indicando para cada una de ellas su calidad de explotación compartida y todos los datos reflejados en el apartado 2 del precitado artículo.
5. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias corresponde a la consejería competente en materia agraria.
