Articulo 27 Agraria de I. Balears
Artículo 27. El Consejo Agrario Interinsular
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1. El Consejo Agrario Interinsular es un órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su titular.
2. Son funciones del Consejo Agrario Interinsular:
a) Actuar como órgano de coordinación entre los consejos agrarios insulares y la consejería competente en materia agraria del Gobierno de las Illes Balears y como órgano de asesoramiento al consejero en las cuestiones de carácter agrario que este le traslade.
b) Elaborar los estudios, los informes y los dictámenes relativos a asuntos de especial interés que le encomiende el consejero. Los informes o dictámenes que se emitan no tienen carácter vinculante.
c) Ser oído en relación a los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva la consejería competente en materia agraria del Gobierno de las Illes Balears, a juicio del consejero, como también en relación con los planes de actuación anuales de la consejería.
d) Informar a la consejería competente sobre la situación del sector agrario, y también sobre el grado de eficacia alcanzado por las medidas que haya adoptado la consejería.
e) Prestar colaboración para la elaboración de la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario en los términos que establece el Consejo de Gobierno.
f) Proponer a la consejería competente cualquier tipo de iniciativa o sugerir medidas para la mejora del sector agrario.
g) Prestar la colaboración que solicite el consejero en la preparación y la ejecución de la política agraria de la comunidad autónoma.
h) Cualquier otra función que le sea conferida por el consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.
i) Prestar colaboración a la consejería competente en las medidas que se adopten para avanzar hacia la soberanía alimentaria.
3. El Consejo Agrario Interinsular debe elaborar su reglamento de funcionamiento interno, que definirá la composición del consejo, y que será aprobado mediante resolución del consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.
