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Articulo 27 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 27. Principios de la producción agraria

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Las administraciones públicas, y especialmente las competentes en materia agraria, velarán porque la producción y la actividad agraria se atengan, entre otros, a los principios siguientes:

a) La producción de alimentos seguros y de calidad, adaptados a las demandas del mercado.

b) La viabilidad económica.

c) Las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, y en especial aquellas que contribuyan a una mayor retención de CO2.

d) La seguridad alimentaria, la sanidad vegetal y el bienestar y la sanidad animal.

e) El fomento de la producción local, la producción diferenciada y los signos distintivos de calidad.

f) El fomento y la conservación de los recursos genéticos vegetales y animales de las Illes Balears.

g) El fomento de las energías renovables y las nuevas tecnologías.

h) El fomento de la biotecnología, la investigación y el conocimiento en el sector agrario.

i) El fomento de las agrupaciones de productores para facilitar la implantación de innovaciones y el desarrollo de acciones para la mejora de la sanidad, la seguridad, la calidad y la sostenibilidad de la producción agraria.

j) El control y la optimización de los medios o instrumentos de la producción agraria, a fin de gestionar racionalmente las explotaciones, con la ejecución de programas de formación para, entre otras cuestiones, la adecuada gestión de los recursos naturales y la valorización de los residuos generados durante la producción agraria.