Articulo 27 Aguas y Ríos
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Artículo 27. Órganos del Instituto Aragonés del Agua.

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1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés del Agua serán la presidencia, el director o la directora y el Consejo de Dirección.

2. La presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de aguas.

3. El Instituto Aragonés del Agua contará con un director o una directora, que se nombrará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de aguas. Corresponderán al director o directora las funciones directivas que se determinen, y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto, la dirección de su personal, la dirección y coordinación de los trabajos para la actualización de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua. El titular tendrá rango de director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.

4. El Instituto Aragonés del Agua podrá contar con delegaciones en Huesca y Teruel, bajo la coordinación del director o de la directora del Instituto.

5. La Comisión del Agua de Aragón estará adscrita al Instituto Aragonés del Agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015