Articulo 27 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 27. Entrada y salida de los huéspedes.

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1. Las habitaciones, así como las zonas destinadas al uso de los clientes, deberán estar a disposición de los mismos, en el día pactado, en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que posibiliten su inmediato uso.

2. En defecto de pacto expreso entre las partes se entenderá que el alojamiento deberá estar disponible para su ocupación por los clientes a las 17 horas del día establecido por las partes. Igualmente se entenderá que el cliente deberá haber abandonado el establecimiento antes de las 12 horas del día fijado para su marcha.