Articulo 27 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 27. Del Gobierno Vasco.
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1.- El Gobierno Vasco es el responsable de las siguientes competencias:
a) Planificación general de la política de familia y de los servicios sociales de familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección, en coordinación con las diputaciones forales y los ayuntamientos.
b) Coordinación de las actuaciones tanto de los diversos órganos de las administraciones públicas competentes en materia de familia como de la iniciativa privada concertada, con el fin de garantizar una política homogénea en este ámbito.
c) Creación, mantenimiento y gestión de aquellos programas, centros o servicios incluidos en la competencia de acción directa del Gobierno Vasco.
d) Estudio e investigación de las causas de los problemas de la familia así como de los medios para resolverlos, con el fin de proporcionar asesoramiento e información a las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de la familia.
e) Aprobación, desarrollo y evaluación del correspondiente plan interinstitucional de apoyo a las familias.
2.- El Gobierno Vasco, en el ámbito de su competencia, además del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en materia de apoyo a la familia, ostentará las siguientes funciones:
a) La regulación y gestión de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo reguladas en el capítulo I del título II.
b) La regulación y gestión de las medidas para la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral previstas en el capítulo II del título II.
c) El fomento de las medidas de sensibilización y promoción reguladas en el capítulo V del título II.
d) El desarrollo reglamentario de la organización institucional regulada en el título IV.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
