Articulo 27 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
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»Artículo 27. Tasas exigibles por la aprobación.
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Para que pueda admitirse a trámite la solicitud de aprobación de un instrumento de gestión forestal, la persona solicitante deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente, previa autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente.
