Articulo 27 el que se apr... Mortuoria

Articulo 27 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 27. Exhumaciones por orden judicial.

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Las exhumaciones que se realicen por orden judicial deberán cumplir los requisitos sanitarios que se determinan en este Reglamento. No obstante, podrá prolongarse el plazo previsto entre la exhumación y la reinhumación señalada en el artículo 24.5, si así lo requiere la investigación judicial. Esta circunstancia será comunicada por la autoridad judicial al Departamento de Salud.