Articulo 27 el que se apr...de Navarra

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 27. Identificación o inscripción de varias fincas registrales que integran una parcela.

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1. A los exclusivos efectos de práctica de coordinación de los datos que figuren en la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad con la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial y, en general, en el caso de que se considere conveniente para el eficaz desarrollo de las funciones públicas, cuando una parcela inscrita de conformidad con la realidad material perceptible se corresponda con varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre del mismo o de los mismos titulares, podrá inscribirse como dato complementario la delimitación gráfica del inmueble que se hubiere incorporado en el título de propiedad que haya accedido al Registro de la Propiedad o, en su defecto, la que, en su caso, realicen de mutuo acuerdo todos los titulares inscritos en el Registro de la Propiedad o los propietarios que hubieran adquirido de aquellos.

2. En el supuesto de que las fincas registrales integrantes de la parcela pertenezcan a titulares distintos de los que se encuentran indebidamente inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial, no suscitándose entre aquéllos litigio alguno de titularidad respecto de los terceros afectados, se podrán dar de alta, en el espacio comprendido por la actual parcela inscrita, tantas parcelas nuevas como fincas registrales existan, en virtud de declaración a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y el artículo 30.1 del presente Reglamento, siempre que se delimiten en el plano parcelario los límites de los nuevos recintos de forma inequívoca y, en todo caso, medie acuerdo o conformidad expresa a la nueva demarcación por parte de los titulares inscritos en el Registro de la Propiedad.