Articulo 27 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 27. Baja, suspensión y revocación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La autoridad competente responsable del Registro, previa audiencia al interesado, podrá iniciar de oficio la baja en el Registro de centros de animales de compañía de aquellos centros que no cumplan con las condiciones de cada tipo de centro, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
2. La autoridad competente responsable del registro, de oficio, podrá clasificar un centro de animales de compañía como inactivo si detecta que durante más de doce meses no ha existido actividad. Asimismo, causará baja de oficio el centro de animales de compañía si, transcurridos dos años desde que el centro fue clasificado como inactivo, no se hubiera reiniciado la actividad o no se hubiera solicitado una prórroga de la situación de inactividad, debidamente motivada por causas de fuerza mayor.
3. El departamento competente en materia de bienestar animal comunicará a los ayuntamientos las cancelaciones de inscripción que se produzcan por baja en la actividad del centro de animales de compañía.
4. El cese en la actividad por caducidad de la licencia de actividad o autorización ambiental correspondiente comportará igualmente la baja de oficio en el registro. Los Ayuntamientos que acuerden la caducidad o anulación de las licencias de centros de animales de compañía lo notificarán al departamento competente en materia de bienestar animal a los efectos antes indicados.
5. La autoridad competente tramitará la baja en el registro de aquellos centros de animales de compañía que así lo soliciten por cese en la actividad. Igualmente procederá la baja en el registro o la suspensión de la inscripción cuando una resolución de la autoridad competente así lo determine tras la instrucción de un expediente sancionador o como medida cautelar en la tramitación del mismo.
6. Aquellos centros dados de baja del registro que soliciten darse de alta nuevamente serán considerados como un centro nuevo y deberán someterse al proceso de autorización establecido y cumplir con la normativa vigente en materia de protección, sanidad y bienestar animal.

