Articulo 27 el que se apr...ia sexista

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista

Ver Indice
»

Artículo 27. Procedimiento abreviado para la obtención de la Renta básica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes de Renta Básica de las personas víctimas de la violencia de género que cumplan los requisitos legales para su percepción se presentarán en los Servicios Sociales de Base o por cualquiera de los medios previstos en la legislación por la que se establece el procedimiento administrativo común.

2. En el plazo máximo de 5 días naturales desde la entrada de la solicitud en el Servicio Social de Base, éste completará la documentación que le corresponde y la remitirá al Instituto Navarro de Bienestar Social.

3. El Instituto Navarro de Bienestar Social valorará y resolverá la solicitud en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de entrada del expediente en dicho organismo.

4. La concesión tendrá efecto retroactivo desde la fecha de entrada en el Servicio Social de Base de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

5. El plazo máximo que deberá transcurrir entre la solicitud y el reconocimiento de la prestación y abono de la misma no será superior a un mes.