Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 27. Competencias
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1. El Tribunal EconómicoAdministrativo Foral conoce, en única instancia, de las reclamaciones económicoadministrativas que se promuevan contra los actos y actuaciones señalados en el artículo 234 de la Norma Foral General Tributaria.
2. Las resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral agotarán la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y términos señalados en la normativa reguladora de dicha Jurisdicción.
