Artículo 27 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 27. Procedimiento de aprobación y revisión de los programas de carreteras del Estado.
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1. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado será el siguiente:
a) La Dirección General de Carreteras elaborará un avance del programa en la que se recogerán sus previsiones, objetivos y prioridades, y acompañará la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica que corresponda realizar según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y a continuación remitirá la documentación al órgano ambiental.
b) En caso de que resulte preceptivo, se evacuarán los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y la Dirección General de Carreteras elaborará el estudio ambiental estratégico del programa y la versión inicial de éste.
c) La documentación del programa será remitida a las Administraciones territoriales y organismos afectados, excepto cuando se trate de programas sin incidencia en sus competencias, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan formulado observaciones, se dará por cumplido el trámite y proseguirán las actuaciones. Las observaciones presentadas fuera de plazo podrán no ser tenidas en cuenta.
Los informes presentados en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Este mismo trámite servirá, en su caso, para dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, acerca de la información pública y la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, ajustando los plazos si fuere necesario.
d) A la vista de las alegaciones e informes presentados, la Dirección General de Carreteras elaborará la propuesta final del programa y remitirá el expediente completo al órgano ambiental, en su caso, para ultimar la evaluación ambiental estratégica.
e) Una vez formulada la declaración ambiental estratégica o, en su caso, el informe ambiental estratégico, la Dirección General de Carreteras incorporará su contenido a la propuesta final del programa, que será aprobado por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, salvo en caso de disconformidad motivada de la Administración autonómica afectada, en cuyo caso la aprobación corresponderá al Consejo de Ministros.
2. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.
3. Las determinaciones vinculantes de los programas de carreteras deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como, en su caso, en los demás boletines oficiales que corresponda por el ámbito territorial afectado por la actuación.
