Articulo 27 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 27. Determinación de jornadas teóricas.
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(DEROGADO)
1. El importe global de la aportación equivalente a la cotización del sector empresarial por contingencias que no sean las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se distribuirá entre los sujetos pasivos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, aunque estén exentos de la misma, en función de jornadas teóricas, según clases y circunstancias de cultivos y aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos en base de los datos de propiedad del Catastro de Rústica.
2. Para determinar las jornadas teóricas se partirá de los datos que se elaboren por los Servicios del Catastro y se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto número 143/1971, de 28 de enero o al que se contenga en la disposición que en el futuro pueda regular esta materia.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
