Artículo 27 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción.
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1. En la declaración informativa se incluirá un desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas, en su caso, a nivel jurisdiccional o por entidad constitutiva, diferenciando además si las mismas tienen carácter anual o quinquenal, en términos equivalentes a lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 2, de la Ley del Impuesto.
2. La opción prevista en el artículo 19.5 de la Ley del Impuesto solo podrá ejercitarse en la primera declaración informativa del Impuesto Complementario del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud, a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto, correspondiente al período impositivo que incluya por primera vez la jurisdicción respecto de la que se ejercita la referida opción, es decir, el primer período impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una entidad constitutiva radicada en dicha jurisdicción.
3. Junto a las opciones previstas en la Ley del Impuesto, la declaración informativa deberá incluir el desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas, en su caso, previstas en los artículos 4.1, 4.2 y 9.2 de este reglamento.
